SE AVECINA FISCALIZACIÓN SEVERA DEL SAT

by Bilateral Magazine

Como premisa de un manejo responsable de las finanzas públicas y una mayor recaudación sin la imposición de nuevos impuestos ni incremento a los existentes, el domingo 8 de septiembre de 2019, el ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se incluyó la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

Cabe recalcar que la administración actual busca el incremento en la recaudación para 2020 sin la creación de nuevos impuestos ni aumentar los existentes; no obstante, gran parte de ello pretende lograrlo con el combate a la evasión fiscal, generado por la venta de facturas que amparan operaciones simuladas, entre otras medidas.

Dentro de dicho paquete es de resaltar una que afectará la cotidianidad de los profesionales de la materia.

“TERCERO COLABORADOR“

Con la nueva figura «tercero colaborador fiscal», el SAT pretende obtener información que le sea valiosa para motivar sus resoluciones

Conforme a la propuesta de reformas fiscales para 2020 se adicionaría el artículo 69-B Ter al Código Fiscal de la Federación (CFF). En esta disposición se establece que las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del precepto 63 de este CFF.

Se entenderá como tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenten con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporcionen a la autoridad fiscal los datos de los que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.

Este tercero colaborador obtendrá a cambio por su actuación:

  • reserva de su identidad, y
  • participará en las loterías fiscales

Todo ello, siempre que su información  y documentación sean verificables.

Esta figura es distinta a la que se contempla en el ya dictamen correspondiente al proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, que se encuentra para su discusión en la Cámara de Diputados, respecto a los criterios de oportunidad en los que, cuando el imputado en delitos fiscales aporte información esencial y eficaz para la persecución  de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en  juicio, pueda obtener como beneficio que el ministerio público se pueda abstener del ejercicio de la acción penal.

Planeaciones fiscales tendrían que ser aprobadas por el SAT.

Entre las novedades de la propuesta de reforma fiscal 2020, está la previsión de nuevas obligaciones de los asesores fiscales, que podrían ser sancionadas e incluso verificadas por el SAT

Dentro de la propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020 se encuentra un nuevo título que comprende una serie de obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes, lo que el ejecutivo federal denominó “esquemas reportables”.

Debe entenderse como esquemas reportables cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Las disposiciones propuestas califican a dichos esquemas en:

  • Reportables generalizados, aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente de que se trate, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
  • Reportables personalizados, aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. Estos deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero

Al respecto, debe entenderse por beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 5o-A de ese código.

El SAT emitirá reglas de carácter general para la aplicación de lo anterior.

Quiénes son los obligados

Los asesores fiscales y los contribuyentes deben revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT. Adicionalmente, los asesores fiscales deberán registrarse como tales ante dicha autoridad.

Para este efecto, debe entenderse como asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Según la iniciativa, los asesores fiscales obligados serían los residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la LISR, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquellas realizadas por un asesor fiscal.

La propuesta precisa que existe la obligación de revelar un esquema reportable, sin importar la residencia fiscal del contribuyente siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México. Si varios asesores fiscales están obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos.

Cuando el asesor fiscal sea una persona física que preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.

El asesor fiscal que revele dicho esquema deberá emitir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación que indique que ha revelado el esquema reportable.

Esquemas ilegales

En caso de que un esquema reportable haya sido declarado ilegal mediante resolución firme, el asesor fiscal deberá notificar dicha situación a los contribuyentes a los cuales haya prestado sus servicios respecto a dicho esquema en un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de dicha resolución, para que estos no apliquen o dejen de aplicar los actos jurídicos que lo constituyan. El SAT emitirá las reglas de carácter general para la aplicación.

Facultades y sanciones

A efectos de verificar el cumplimiento de estas nuevas exigencias se propone otorgar las siguientes facultades a las autoridades fiscales:

  • Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones respecto a un esquema reportable no revelado o revelado de forma incompleta o con errores, o
  • infraccionar y multar al asesor legal (arts. 82-A y 82-B); las multas van desde 50 mil pesos a 20 millones de pesos.

Efectos de la revelación de un esquema reportable

La revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o el rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos fiscales, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis del CFF.  La información obtenida  deberá tratarse en los términos del artículo 69 del CFF.

La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el SAT para tal efecto.

Las publicaciones, describirán los esquemas reportables y las circunstancias bajo las cuales se consideran legales o ilegales, sin incluir la información del contribuyente y el asesor fiscal. Se publicará un extracto de los esquemas reportables que se consideren ilegales y legales en virtud de una jurisprudencia obligatoria a nivel nacional aplicable a dichos esquemas.

El SAT otorgará al asesor fiscal  obligado a revelar un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados.

Comité de análisis

De acuerdo con la iniciativa, la información recibida será analizada por un Comité que estará integrado en partes iguales por miembros de la SHCP y el SAT.

El asesor fiscal y el contribuyente tendrán el derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga relativo al esquema reportable. Para ello, el Comité los convocará a una de sus sesiones, sin que su inasistencia genere consecuencias.

Para realizar el análisis, este Comité podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de esta, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional.

Si el contribuyente no atiende dicho requerimiento, lo hace de forma incompleta o extemporánea, el Comité no estará obligado a emitir una opinión y se podrá ordenar de inmediato el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales ante dicho contribuyente. Si no se atiende el requerimiento señalado, procederá la sanción correspondiente conforme al CFF.

En un periodo máximo de ocho meses, contados a partir de la revelación del esquema reportable, dicho Comité notificará su opinión sobre la legalidad del esquema reportable, la cual será vinculante para los asesores fiscales, contribuyentes y autoridades fiscales.

En caso de que el Comité no notifique su opinión en el plazo señalado, se considerará la legalidad de los beneficios fiscales del esquema reportable en tanto no exista tal notificación. Si el Comité confirma la validez de un esquema reportable, podrá excluirlo de los esquemas que deben ser revelados. En estos casos, se publicará en la página de Internet del SAT una descripción de dicho esquema sin incluir la información del contribuyente y el asesor fiscal.

Si el Comité considera que un esquema revelado es contrario a derecho, la notificación de su criterio obligará al asesor fiscal o contribuyente a detener cualquier actividad relacionada con dicho esquema.

En el caso de esquemas reportables que hayan sido parcial o totalmente implementados, si el Comité considera que el esquema revelado es contrario a derecho, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal mediante declaración o declaraciones complementarias en un lapso máximo de 60 días a partir de dicha notificación. En caso de no hacerlo, transcurrido ese plazo las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación.

 Impugnación de la opinión del Comité

La opinión emitida por el Comité podrá ser impugnada ante el TFJA o podrá iniciar un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando este último sea procedente. 

Inicio de la obligación

Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones mencionadas empezarán a computarse a partir del 1o. de julio de 2020.

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

La información correspondiente al último trimestre del ejercicio deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2020, en los medios y formatos señalados por el SAT en reglas de carácter general.

 

 

Escrito por Rocío Robledo

 

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