PROCEDIMIENTO E IMPORTANCIA DEL JUICIO SUCESORIO

by Bilateral Magazine

Antes de comenzar a hablar de este tema, hay que comprender que el término sucesión es el medio para que los herederos sustituyan a la persona fallecida en sus bienes y derechos. Existen dos clases de sucesiones: la legítima (intestamentario) y la testamentaria. 

La primera tiene lugar cuando no hay testamento, en ese caso serán herederos los parientes más próximos y la segunda cuando existe un testamento en cuyo caso serán herederos los designados por el testador. 

Es importante señalar que en ninguno de los dos casos los herederos adquirirán el caudal hereditario de manera automática. Exista o no testamento deberá tramitarse un juicio sucesorio: intestamentario cuando no haya testamento y testamentario cuando exista dicho documento.

Después de leer algunas de estas líneas quizá aún no ha quedado claro el tema, por lo que es bueno explicar cuál es el objeto de esto, el objeto del juicio es determinar y declarar quienes tienen la capacidad y derechos hereditarios, es decir, quiénes son herederos de dicha sucesión, establecer los bienes y derechos que formen el acervo o activo hereditarios del de cujus.

Este tipo de juicios puede ser llevado ante un juez en materia familiar, o ante un notario público, siempre y cuando todos los interesados estén de acuerdo. En cuanto se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el notario ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión. 

Al momento de presentar la denuncia de la sucesión, es importante contar con el acta de defunción del autor de la sucesión y la documentación que demuestre el vínculo que los herederos tenían con el finado. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus actas de nacimiento, en el caso de ser cónyuge el acta de matrimonio.

En todo juicio sucesorio se forman cuatro secciones, las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.

La primera. – Contiene el testamento o la denuncia de la sucesión intestamentaria, la convocatoria, mediante la publicación de edictos en el Periódico Oficial del Estado o Boletín Oficial del Poder Judicial, y en un diario local, a los que crean ser herederos y a los acreedores, así como la búsqueda de testamento en distintas instituciones, el nombramiento del albacea definitivo y la declaración de herederos. 

La segunda. – Es la presentación del inventario y avalúo del acervo hereditario. Para la formación del inventario bastará con que se haga mención de él, de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto, o la descripción de aquéllos según las noticias que se tuvieren; se presentará en su caso y de ser necesario un avalúo de las propiedades que existieren dentro de la masa hereditaria del autor de la sucesión.

La tercera. – Es de administración, esto es lo relativo a la administración, las cuentas, su glosa y calificación, la comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.

La cuarta. – Es de partición y adjudicación de los bienes a los herederos, se presentará al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que deba entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie, presentado el proyecto ante el juez. Si todos lo herederos están conformes, el juez lo aprobará mandando abonar a cada uno la porción que le corresponda.

A pesar de todo, los juicios sucesorios son complicados; y la única forma de allanarlos es que los herederos resuelvan los problemas y se pongan de acuerdo antes de iniciar el procedimiento; para eso deberían de solicitar la asesoría de un notario o de un abogado.

Abogados Paz Lopez 

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