PATRIMONIO DE FAMILIA

by Bilateral Magazine

Alguna vez se han imaginado que, por disposición de ley, un conjunto de bienes conforme tu patrimonio y el de tu familia puedan decretarse como inalienables, inembargables puesto que no podrán ser objeto de embargo ni gravamen real, y que puedan ser transmisibles a través de la herencia ya sea por medio de un testamento o por juicio intestamentario, dando esta seguridad y garantías para ti y tu familia de tener un patrimonio sólido.

Cada uno de nosotros buscamos la tranquilidad y estabilidad para uno mismo y para nuestra familia buscando mejores oportunidades de empleo que nos otorgue un ingreso adecuado para vivir cómodamente, y desde luego formar un patrimonio propio. Sin embargo, en muchas ocasiones sucede, que por una situación desafortunada propia o ajena puede poner en riesgo lo que se ha podido construir durante los años, amenazando con ello la estabilidad familiar.

Por lo anterior es necesario conocer si en la legislación de nuestro estado existe una figura jurídica al alcance de cualquier persona que quiera garantizar la tranquilidad económica para proteger el patrimonio familiar.

Por suerte en el estado de Jalisco esta figura jurídica se encuentra contemplada y denominada como Patrimonio de familia en el Código Civil del estado (título decimoprimero, articulo 777); donde se establece que serán objetos del patrimonio familiar: I.- la casa que esta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda, II.- un vehículo automotor, III.- el equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia, IV.- la parcela cultivable de dominio pleno y V.- la pequeña propiedad en los términos de la ley agraria.

Debemos saber que el patrimonio de familia puede ser constituido por cualquiera de los miembros de esta entendiéndose por familia, a todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por vinculo matrimonio o concubinato o lazos parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad de la administración del hogar.  

Quien pretenda constituir el patrimonio de familia lo solicitara así por escrito al Juez de primera instancia de su domicilio, precisando los bienes que quedarán afectados y además deberán comprobar lo siguiente: I.- que es mayor de edad o que está emancipado, II.- que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio, III.- la existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y el número de personas que la componen, IV.- que son de su propiedad o de su conyugue, con el consentimiento de este, los bienes destinados a su patrimonio, y tratándose de inmuebles no reportan gravámenes fuera de las servidumbres legales, V.- que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excedan del equivalente de 40,000 veces el salario mínimo diario general vigente de la zona económica de que se trate en la época en que dicho patrimonio se constituya, (en Jalisco 4,928,800 cuatro millones novecientos veintiocho mil ochocientos de pesos) VI.- tratándose de los instrumentos de trabajo, que ellos son esenciales para la manutención de los integrantes de la familia.

El juez dará tramite a la solicitud de constitución de patrimonio familiar y deberá emitir la resolución que lo declare constituido dentro de los treinta días siguientes al que el interesado acredite los requisitos establecidos en líneas que anteceden.

Es por esto que si con mucho esfuerzo construyes un patrimonio para ti y para tu familia es bueno conocer esta protección jurídica para ante cualquier situación que se presente, no pierdas tu tranquilidad económica y los bienes que con los años has constituido en tu patrimonio.

Por el Abogado: Mario Fernando Flores Hernández, 
Contacto: 3314555385

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