Mucho se ha hablado de la Ley FinTech en los últimos meses, el hecho de promulgarla el 09 de marzo de 2018, en la 81 Convención Nacional Bancaria, fue vista con buenos ojos por los banqueros, ya que impone un overhead importante para las compañías que presten servicios financieros con una base tecnológica.
La Ley Fintech fue la primera legislación en su tipo en el mundo, y regula principalmente el financiamiento colectivo, los pagos electrónicos, los activos virtuales y los modelos de negocio novedosos.
El 10 septiembre del 2018, se publicaron Disposiciones de Carácter General del Artículo 58 de la Ley FinTech, con esta ley reglamentaria se establecen las reglas generales para operar empresas de tecnología financiera, reglas que estarán en un proceso de mejora continua por el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
La Ley FinTech determina que en el caso de las Instituciones Financiamiento Colectivo (Crowdfunding) y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (Wallet) deberán obtener una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV antes de iniciar sus operaciones.
El proceso para obtener una autorización de la CNBV, para operar como una Institución Financiera Tecnológica, es un proceso con alto contenido técnico y legal, al que se le tiene que invertir la mayor atención y los mejores recursos disponibles para cumplir con una serie de objetivos y documentación. En los casos de los proyectos tecnológicos que ya operaban antes de la entrada en vigor de la Ley FinTech, podrán seguir operando, pero tendrán hasta el próximo septiembre del presente año para solicitar su autorización, de lo contrario tendrán que dejar de operar servicios financieros mediante sus plataformas tecnológicas.
En el caso de los Modelos Novedosos o Sandbox, la Ley FinTech los define como servicios financieros que requieren de una autorización especial, ya que ofrecen soluciones a través de nuevas tecnologías, en ese caso, la autoridad financiera, podrá autorizar temporalmente la operación de este “Modelo Novedoso”, hasta por dos años con la posibilidad de solicitar una prórroga de un año más de operación.
Finalmente, pero no menos importante, la Ley FinTech define las Instituciones que operan Activos Virtuales o criptomonedas, y a pesar que la Ley FinTech le otorga todo un capitulo completo a los activos virtuales, son el gran misterio de la Ley FinTech, puesto que en estos momentos no existe ningún activo virtual autorizado por el Banco de México.
Actualmente el Banco de México no respalda los activos virtuales los define de la siguiente manera, “Los activos virtuales no son monedas de curso legal en México, tampoco son divisas extranjeras porque ninguna autoridad monetaria extranjera los respalda, por lo que su función como medio de pago no está garantizada toda vez que los comercios y demás personas no están obligados a aceptarlos.” (Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal).
La Ley FinTech, también establece que las Instituciones que operen con activos virtuales deberán contar con autorización del Banco de México. En este entendido, sabemos que proceso para obtener una autorización para operar con Activos Virtuales no será sencillo, por la supervisión y vigilancia en materia tecnológica y por los riesgos latentes para utilizarlas como herramientas para lavar dinero y para financiar al terrorismo. Solo la tracción de los clientes finales enfocada a soluciones de Blockchain (DLT) podrán acelerar o alentar la adopción de lleno de este tipo de tecnologías transfieren valores de manera casi inmediata y a una escala mundial.
En este sentido el pasado 14 de febrero JP Morgan, lanzó la primer criptomenda del mundo respaldada por un banco JP Morgan (Estados Unidos), la criptomoneda se llamará “JPM Coin”, por el momento esta criptomoneda se usará internamente en el banco para simplificar pagos institucionales, pero sin duda es un antecedente que puede cambiar la industria bancaria para siempre.
En estos momentos las corporaciones más grandes del mundo, analizan y desarrollan proyectos utilizando Blockchain para la industria financiera, agrícola, seguros y salud entre muchas otras. Sin duda estas corporaciones no se quieren quedar atrás y entiende el valor interno y disruptivo de estas tecnologías.
Sin lugar a dudas el Capítulo de Activos Virtuales será uno de los que más se desarrolle en un futuro próximo, ya que el impacto de Blockchain (DLT) impactará de gran forma las operaciones y a las instituciones bancarias del futuro, quizás el nuevo gigante de servicios financieros de los próximos 100 años todavía no se funda.
Finalmente, si usted quiere emprender un negocio en el sector FinTech debe evaluar si la actividad que quiere prestar se encuentra regulada, en caso de que la actividad este regulada es necesario que preste mucha atención a la parte de cumplimiento. Es importante enfatizar que en muchas ocasiones los empresarios ponen mucha atención e inversión en aspectos tecnológicos, pero descuidan la parte legal de la empresa, en estos casos un error o una omisión legal puede costarle al emprendedor multas y penas extremadamente altas que en ocasiones vienen acompañadas de penas privativas de libertad.
En resumen, el lado A de la Ley FinTech, obliga a los prestadores de servicios financieros con base tecnológica a recibir una autorización para poder operar como Instituciones Tecnológicas Financieras (ITF), lo que se traduce en la inversión de un buen número de recursos para analizar los riesgos de su esquema de negocio, supervisar la ejecución de políticas hacia el interior de la FinTech con el fin de asegurar un buen tratamiento de datos personales, prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, cuidando la integridad y seguridad de la información de los clientes finales. Además, es necesaria la contratación de un oficial de cumplimiento para elaboración y supervisión de las políticas de mitigación de riesgos y los reportes a diferentes autoridades reguladoras.
El lado B, de la ley les otorga tiempo a los bancos para reorganizarse, prepararse y enfocarse en los nuevos mercados de los “Millenials” y “Boomlets”, generaciones que requieren información integra y servicios financieros inmediatos y fáciles de ejecutar.
Nuestro consejo práctico para un emprendedor en el Sector FinTech es, …el desarrollar y validar el producto financiero que se quiera ofertar, analizar la competencia y los límites y especificaciones generales del producto. Una vez teniendo un producto financiero determinado se debe de desarrollar un modelo de negocio, desarrollar un esquema de análisis y mitigación de riesgos, se deben ejecutar las validaciones necesarias y allegarse de un equipo legal y tecnológico capaz y actualizado, que determinarán las estrategias y límites del modelo de negocio junto con el emprendedor, todo esto se tiene que hacer en paralelo o de preferencia antes de invertir cualquier cantidad de dinero en infraestructura o en desarrollo de tecnología.
IT Legal Solutions S.C. fundada en 2012, es una firma jurídica especializada en las en Servicios Financieros con base tecnológica, con más de 10 años de experiencia en la industria del software. IT Legal Solutions S.C. garantiza la implementación de su proyecto FinTech en México, de acuerdo a las mejores prácticas legales y tecnológicas.
Escrito por Gaston Behar Quiñones
]gbehar@itlegalsolutions.com.mx