La rectificación de las actas del estado civil tiene por objeto la corrección de nombres propios y fechas de nacimiento sin que se altere la filiación o la capacidad de ejercicio del registrado, así como de los errores que se advierten del cotejo efectuado en las actas del estado civil de donde se transcribieron los datos, siempre que no se trate de los apellidos y la corrección de actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas, así como aquellas actas que tengan relación directa con las originalmente modificadas.
¿CÓMO LLEVAR A CABO EL TRÁMITE DE UNA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA?
Para tramitar la rectificación administrativa de un acta del estado civil debes acudir a la Dirección General del Registro Civil con los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito y firmada por el interesado o su representante legal, original.
- Original de actas del estado civil certificada por el Oficial del Registro Civil del lugar donde se encuentre asentada el acta que pretendes corregir.
- Identificación oficial con fotografía vigente del promovente, original y copia.
- Documentos suficientes en original y copia con los que acredites que se ha utilizado una fecha de nacimiento o un nombre propio distinto al asentado en el acta a rectificar:
- Acta de nacimiento de los hijos (necesaria si se procrearon hijos)
- Acta de matrimonio en caso de ser casado.
- Recibos del impuesto predial, de luz, agua, teléfono.
- Recibos de nómina.
- Certificados de estudios, cédula profesional.
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Matrícula consular, visa, pasaporte.
- Cartilla de servicio militar.
- Fe de Bautismo.
- Acta de nacimiento de los hijos (necesaria si se procrearon hijos)
Para tramitar la solicitud de rectificación de un acta del estado civil, el promovente deberá presentar:
- Solicitud firmada por el interesado o su representante legal en original:
- Acta del estado civil que se pretenda corregir certificada por el Oficial del Registro Civil del lugar donde se asentó ésta, original y copia; pudiendo requerirse copia reciente en los casos que determine el Reglamento.
- Identificación oficial con fotografía del solicitante conforme al Reglamento, en original y copia.
- Además de los documentos anteriores y conforme a los diferentes supuestos deberá presentar documentos soportes.
- a) Los documentos suficientes que acrediten la petición del interesado pueden ser:
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- Acta de nacimiento de hijos (necesaria si se procrearon hijos)
- Acta de matrimonio en caso de ser casado
- Recibos del Impuesto predial
- Recibos de Luz, Agua, Teléfono
- Recibos de nómina
- Certificados de estudios
- Cédula profesional
- Registro Federal del Contribuyentes
- Matrícula consular
- Visa
- Pasaporte
- Cartilla de Servicio Militar
- Fe de Bautismo
- Documentos de Seguridad Social
- Documentos de la Secretaría de Hacienda
- Etc.
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- b) Acta del estado civil de donde se transcribieron los datos, siempre y cuando no se trate de los apellidos.
- c) Acta con anotación de rectificación o aclaración del padre o de la madre que haya rectificado o aclarado sus actas respectivas, así como de aquellas actas que tengan relación directa con las originalmente modificadas.